7 RAZONES PARA RECLAMAR TU IRPH

Fotografía de un billete en forma de casa

Si tienes IRPH, seguramente te estés planteando demandar o reclamar este índice abusivo. Te damos 7 razones de peso para hacerlo.

 

1. El IRPH está muy por encima del Euríbor.

Gráfica que representa el ascenso del IRPHEl IRPH es un índice de referencia, como el Euríbor, al que están referenciados cientos de miles de hipotecas en España. Es el segundo índice más utilizado en nuestro país, y en la actualidad se encuentra 2 puntos por encima del Euríbor.

En su momento las entidades financieras vendieron el IRPH como un índice más estable frente a los vaivenes del Euríbor, que es el indicador más utilizado en España. Pero la realidad no tardó en desmentir esa afirmación: mientras el euríbor se hundía al calor de la crisis, el IRPH, que también es un tipo de interés variable, se mantenía en niveles mucho más altos

Así, mientras que el IRPH ha cerrado el pasado mes de febrero al 2,007%, el Euríbor lo ha hecho al -0,008%. Estos dos puntos suponen un sobrecoste de 115 euros al mes, tomando como partida una hipoteca media de 110.000 euros a 30 años.

 

2. Ya desaparecieron dos tipos de IRPH

Hasta noviembre de 2013 existían tres tipos: IRPH Cajas, Bancos Y Entidades. En noviembre de ese año, cuatro años después de que en el año 2009 la Unión Europea ordenase la desaparición del IRPH, el IRPH Cajas y el IRPH Bancos dejan de publicarse. Sin embargo, el IRPH Entidades se mantiene, a pesar de que su método de cálculo es tan manipulable como los anteriores.

 

3. Los bancos influyen en el cálculo del IRPH

Ya en su día el Banco de España confirmó que el IRPH Cajas era un índice que podía ser influido por las propias cajas. ¿Por qué? Porque las propias entidades financieras son las que facilitan los datos para que el Banco de España fije y determine mensualmente el índice.

 

4. Los hipotecados no fueron bien informados antes de firmar el préstamo.

Se trata clausulas sobre el tipo de interés predispuestas que se  incorporan al contrato, sin que el prestatario pueda modificar el contenido obligacional, y sin que exista, siquiera, una mínima negociación al respecto.

Además, como el adherente no fue informado de la existencia de todos los tipos de referencia vigentes en el momento de la firma, el contrato adolecerá de falta de transparencia y, por tanto, representará un grave perjuicio y desequilibrio en las contraprestaciones, lo que permitiría su consideración de cláusula abusiva por falta de transparencia y en consecuencia nula

 

5. Cada vez hay más sentencias anulando el IRPH

Efectivamente, a las primeras sentencias que se dieron en Euskadi, se han ido sumando, en la misma línea, numerosos Juzgados y Audiencias Provinciales de toda la geografía española, como por ejemplo las del año pasado en Valencia y Barcelona. Como muestra, la del Juzgado número 1 de San Sebastián en Noviembre/2014, que afirmaba que el IRPH es susceptible de ser manipulable por los propios bancos.

 

6. Además de cambiar tu IRPH por Euríbor, puedes recuperar lo pagado de más.

Cada vez hay más sentencias que anulan este índice abusivo, sustituyéndolo por el Euríbor y obligando a la entidad a devolver el dinero cobrado de más por culpa del IRPH. Hay que dejar claro que en este caso la retroactividad es desde el inicio del préstamo. Así, un cliente nuestro está reclamando las cantidades abonadas de más y los intereses legales de las mismas. En su caso, como el préstamo tiene diez años y es de 200.000 €, la reclamación puede aproximarse a los 20.000 €.

 

7. El Banco te puede ofrecer un “acuerdo trampa”.

Las entidades financieras han pensado una nueva manera de seguir aprovechándose de los clientes y es mediante «acuerdos trampa» que en ocasiones ofrecen a sus clientes.

Estos «acuerdos» permiten sustituir el IRPH como índice de referencia del interés variable por el Euribor. Sin embargo al llegar a este tipo de acuerdos se obliga a renunciar a todo los intereses indebidamente cobrados (piénsese en renunciar a un interés legal del 4% durante todos los años del préstamo) y además si se firma el acuerdo admitirá la validez de otras cláusulas trampa de su escritura de préstamo, como por ejemplo unos intereses de demora abusivos.

Además, en no pocas ocasiones tal modificación pasaría por realizar una novación del préstamo hipotecario ante notario, cuando es más que suficiente con un contrato privado.

Le recomendamos que no tropiece dos veces con la misma piedra: el banco ya le pudo engañar una vez, así que solicite el estudio de un profesional independiente que vele por sus intereses.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *