Plazos para reclamar en un accidente de tráfico

Imagen de una hoja de calendario

Una de las consultas más recurrentes que recibimos los abogados es cuál es el plazo para reclamar una indemnización por accidente de tráfico. El asunto es de vital importancia y nos frustra mucho cuando un lesionado viene a contratar nuestros servicios y no podemos ayudarle por estar fuera de plazo. Generalmente son gente asesorada por su aseguradora, donde les han dicho que esperen que la aseguradora contraria les haga una oferta que nunca llega y que pueden perder cualquier opción a reclamar una indemnización.

En este artículo vamos a arrojar luz sobre el asunto.

Plazos para reclamar en un accidente de tráfico

7 Días para dar parte a su aseguradora.

En primer lugar, el asegurado debe tener en cuenta que tiene 7 días de plazo para dar parte del accidente a su compañía aseguradora. Las excepciones serían:

  • Que dicho plazo sea ampliado si así lo estipula las condiciones generales de la póliza.
  • Que exista causa justificada.

Esta notificación del accidente, en función de la compañía aseguradora, se puede realizar por teléfono, fax, e-mail, o por una persona del entorno de la víctima. Es fundamental que para que conste que se ha realizado la declaración del accidente, se obtenga algún comprobante o acuse.

En la declaración del accidente, la víctima debe relatar su versión del accidente, e incluir los datos en los que se produjo, hora, fecha, vehículos implicados, situación de los heridos, y demás información conocida que se pueda aportar.

1 año para para la vía penal

Si Ud. considera que no es culpable del accidente y que la responsabilidad es del conductor del otro vehículo, tendrá un plazo de 1 año para interponer la correspondiente denuncia penal, que es el plazo de prescripción que establece el artículo 131.1 del Código Penal. Es de destacar que en la última reforma del C.P. el legislador, haciendo un favor a los perjudicados por un delito de lesiones, ha tenido la “amabilidad” de ampliar de 6 meses a 1 año la prescripción de dicho delito.

Esta denuncia no requiere de firma de abogado ni de procurador, aunque es muy aconsejable que desde el principio se designe un abogado y que sea él quien la redacte y presente en el Juzgado correspondiente al término judicial donde haya sucedido el accidente de tráfico.

Esta denuncia incluye una petición de condena para el culpable (que suele consistir en una pequeña sanción económica) y una reclamación económica a la aseguradora contraria para que le indemnice por los daños que ha sufrido

Como se ha dicho, la denuncia se ha de interponer en un plazo no superior a un año desde que tuvo lugar el accidente de tráfico. Si se deja pasar más tiempo, la acción caduca y ya no se podría ejercitar, así que hay que estar muy atento a las maniobras dilatorias de las compañías de seguros tendentes a que el lesionado en accidente de circulación no ejerza sus derechos durante ese plazo.

Es importante recordar que en esta vía penal, no hay pago de tasas judiciales ni son necesarios los servicios de un perito médico particular.

Mujer con un collar cervical por un accidente de tráficoUna vez interpuesta la denuncia, en un plazo que va entre uno y tres meses (dependiendo de la carga de trabajo del juzgado), el lesionado será citado para ser visitado por el médico forense del juzgado competente. El forense no es más que un médico adscrito a un determinado juzgado. Su función, en los procedimientos de reclamación de lesiones derivadas de accidente de tráfico en vía penal, es meramente elaborar un informe estableciendo cuántos días ha tardado el lesionado en sanar de sus lesiones y si a su juicio tras el alta le ha quedado alguna secuela (entendiendo como tal desde molestias a cicatrices o limitaciones o cualquier lesión que no ha desaparecido tras el alta). En base a dicho informe forense de sanidad, su abogado efectuará una reclamación de indemnización en función de lo establecido en el baremo de tráfico. Si la compañía aseguradora accede a la reclamación, se alcanza un acuerdo o transacción. En caso contrario, el procedimiento continúa y desemboca en un juicio por delito.

Desde la despenalización de las faltas por la última reforma legal, está vía está reservada a los accidentes donde se ha producido una acción grave por parte del culpable del siniestro, no por una simple distracción (el típico alcance), por ejemplo.

1 Año para la vía civil

Foto de dos coches accidentadosSi únicamente se han ocasionado daños materiales, si la denuncia penal es archivada porque se considera que los hechos no son constitutivos de delito o si se ha prescrito el año para interponerla sin haberlo hecho, dispondrá usted del plazo máximo de un año para interponer la demanda civil.

La reclamación por la vía civil se centra sólo en la petición económica a la aseguradora contraria para que nos paguen los daños que hemos sufrido, y no hay ningún tipo de petición de condena penal.

La vía civil para la reclamación de lesiones tiene ventajas e inconvenientes respecto a la penal desde el punto de vista del lesionado en accidente de tráfico.

  • La ventaja sería que el juzgador, a la hora de valorar las lesiones tendrá que decidir posiblemente en base a los informes de sanidad, posiblemente divergentes, que aporten los médicos de las partes del proceso.
  • En cuanto a los inconvenientes, decir que para iniciar la reclamación de indemnización de lesiones por la vía civil se ha de presentar una demanda que obligatoriamente ha de ir firmada por abogado y procurador, lo cual de inicio supone unos costes que no se han de asumir en fase penal.
  • Además, en la demanda civil se ha de acreditar desde el primer momento qué lesiones ha sufrido la víctima del accidente de circulación y cuánto reclama por ellas. Esto hace que en la práctica no se pueda recurrir al médico forense (objetivo y gratuito) y debamos preferentemente acompañar a la demanda el dictamen de un médico valorador del daño personal, dictamen que lógicamente deberemos abonar.

En muchas ocasiones este plazo legal de un año es demasiado breve, ya que antes de acudir a la vía judicial la parte perjudicada intenta agotar todas las vías de acuerdo amistoso y extrajudicial tanto para el caso de sufrir daños materiales como daños personales. En algunos supuestos en los que hay lesiones graves, los procesos curativos son largos y, la estabilización del período curativo no siempre es tan rápido como se desearía. Así pues, ante la brevedad de este plazo, la parte perjudicada se ve obligada a interrumpir la prescripción de la acción civil.

Para interrumpir la prescripción de la acción civil que como hemos dicho es de 1 año, el perjudicado de un accidente de circulación, que pretende ejercitar la acción de reclamación por daños extracontractuales, deberá efectuar una reclamación extrajudicial de forma fehaciente. Se trata de interrumpir la prescripción por un acto positivo. En la práctica la forma más usual de interrupción de la prescripción es el envío de un burofax o telegrama con acuse de recibo y certificación de texto, donde se hace constar a la parte frente a la que se pretende reclamar judicialmente, el objeto de la reclamación, la cuantía, la fecha de ocurrencia de los hechos, y fundamentalmente la intención de interrumpir la prescripción.

El cómputo del plazo de prescripción de la acción de reclamación por daños extracontractuales deberá contarse desde el día en que pudieron ejercitarse.

En los accidentes de circulación con resultado de daños materiales parece claro que el plazo de la prescripción comenzará desde la fecha de ocurrencia del accidente.

En las acciones de reclamación extracontractual por daños personales o lesiones, el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción civil debe entenderse en un sentido amplio y ante todo, protegiendo el derecho de resarcimiento de los perjuicios sufridos por la víctima, por lo que el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción civil empezará a contarse desde que el lesionado haya alcanzado la curación de sus lesiones (alta médica) y más concretamente, la estabilización del proceso lesivo, pudiendo entonces conocer el quantum de la indemnización.

No se ponga nunca en manos de las aseguradoras, ni siquiera de la suya. La oferta siempre será a la baja y no va a incluir todos los conceptos por los que puede reclamar. Las compañías tienen convenios entre ellas, lo cual significa que van a velar por sus propios intereses, nunca por los de la víctima.

Por último, no olvide que a veces las aseguradoras hacen una oferta económica a poco de ocurrir el accidente. No la acepte hasta consultar con un abogado de accidentes de tráfico, puesto que en un 99% de las veces esa oferta no recoge ni la tercera parte de lo que le correspondería.

 

 

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